INPRECLERO Venezuela

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En los casos de pensión de jubilación se requiere que el sacerdote tenga 70 años cumplidos y por lo menos 10 años de inscripción en Inpreclero. En los casos de incapacidades requiere un mínimo de 03 años de afiliación y la certificación médica que precise el carácter de incapacidad total, temporal o permanente. La pensión la debe solicitar el Obispo de la diócesis de adscripción. En ambos casos se exige que el miembro ordinario esté solvente en el pago de las primas. La solicitud es considerada por la Junta Directiva para su aprobación. El disfrute del beneficio de pensión por incapacidad total, permanente o temporal, es excluyente del beneficio por jubilación.

Monto del beneficio. El monto de la ayuda por esos conceptos, varía según el tiempo de afiliación del beneficiario.


PENSIONES

 

Este programa tiene como finalidad asistir económicamente al sacerdote que ya no puede ejercer su magisterio, ya sea por la edad o por invalidez permanente o temporal.

 

Formas de Financiamiento. Además del aporte de los afiliados, antes descrito, este es el único programa que recibe financiamiento externo. Como ya hemos dicho, ADVENIAT nos concede una ayuda para las pensiones y para gastos administrativos del programa.


AYUDA DE SALUD Y SERVICIOS FUNERARIOS

 

Este programa consiste en reembolsar, hasta cierto límite y en ciertas condiciones, los gastos médico-hospitalarios en los que haya incurrido el afiliado, como consecuencia de enfermedad o accidente.

 

Adicionalmente, en caso de fallecimiento de algún Sacerdote afiliado, presentando la partida de defunción y factura de gastos funerarios, la familia del difunto puede recibir una ayuda otorgada por INPRECLERO.


Condiciones para obtener beneficios

 

Para tener derecho al beneficio, el afiliado debe:

 

Estar solvente en el pago de las cuotas.

Someter la solicitud dentro de los 90 días continuos siguientes a la terminación de la hospitalización o de la intervención quirúrgica del afiliado.

Completar un formato de solicitud de reembolso y presentarlo acompañado de carta de solicitud del Obispo dirigida a la Junta Directiva; informe médico, facturas, recibos y documentos originales concernientes a los servicios amparados por los Estatutos y su Reglamento.

 

Si el afiliado es beneficiario de una póliza de seguro externa, la cobertura que ofrece Inpreclero se aplica en exceso de las cantidades que pague la empresa aseguradora. La solicitud a Inpreclero debe estar apoyada por documentos originales, nunca por copias.

 

La Ayuda no Cubre:

 

Enfermedades y tratamientos dentales, salvo si requieren de cirugía

Servicios de optometría y provisión de lentes

Tratamientos y curas de reposo.

Diagnósticos y chequeos de rutina

Enfermedad o defecto físico congénitos o adquiridos antes de ingresar como afiliado al Instituto.

Secuelas de accidentes, intervención quirúrgica, o de enfermedad conocidas o diagnosticadas antes de afiliarse al instituto.

Cirugía plástica, salvo las de tipo reconstructivo, por accidente o cirugía amparados por el programa.

Esterilización y procedimientos anticonceptivos.