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Condiciones para obtener beneficios
Para tener derecho al beneficio, el afiliado debe:
Estar solvente en el pago de las cuotas.
Someter la solicitud dentro de los 90 días continuos siguientes a la terminación de la hospitalización o de la intervención quirúrgica del afiliado.
Completar un formato de solicitud de reembolso y presentarlo acompañado de carta de solicitud del Obispo dirigida a la Junta Directiva; informe médico, facturas, recibos y documentos originales concernientes a los servicios amparados por los Estatutos y su Reglamento.
Si el afiliado es beneficiario de una póliza de seguro externa, la cobertura que ofrece Inpreclero se aplica en exceso de las cantidades que pague la empresa aseguradora. La solicitud a Inpreclero debe estar apoyada por documentos originales, nunca por copias.
La Ayuda no Cubre:
Enfermedades y tratamientos dentales, salvo si requieren de cirugía
Servicios de optometría y provisión de lentes
Tratamientos y curas de reposo.
Diagnósticos y chequeos de rutina
Enfermedad o defecto físico congénitos o adquiridos antes de ingresar como afiliado al Instituto.
Secuelas de accidentes, intervención quirúrgica, o de enfermedad conocidas o diagnosticadas antes de afiliarse al instituto.
Cirugía plástica, salvo las de tipo reconstructivo, por accidente o cirugía amparados por el programa.
Esterilización y procedimientos anticonceptivos.
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